Votación por 2/3 y coherencia

01 Oct 2020

De ganar el Apruebo, nuestros representantes en la Convención deberán abocarse a aprobar un reglamento de votación considerando normas que aseguren, por una parte, que la deliberación democrática culmine en acuerdos amplios sobre aquello que nos une y, con la misma importancia, que permitan que dichos acuerdos se traduzcan en proposiciones normativas claras, lógicas y armónicas entre sí.

En el primero de estos desafíos se juega el éxito del proceso de formación de una nueva Constitución, y en el segundo, su vida, trascendencia y capacidad para garantizar la democracia. La ecuación es simple: incluso buenos acuerdos, mal escritos, pueden dificultar la aplicación e interpretación del texto constitucional, judicializar la política y quitarle valor a lo construido.

Para impedir este riesgo, el debate sobre la aplicación de los dos tercios debería considerar la posibilidad de que la Convención tenga varias discusiones y revisiones de las propuestas aprobadas, las que deben estar en conversación con un comité armonizador y actualizadas por un comité codificador. Así, los textos se irán revisando y actualizando durante el proceso, a medida que nuevos capítulos vayan siendo propuestos y aprobados tanto por las comisiones como por el pleno.

Incorporar una regla de aprobación de dos tercios al final del proceso para el proyecto de nueva Constitución en su conjunto puede ser útil para aprobar, en definitiva, un texto que asegure la inclusión de todos los acuerdos debidamente actualizados y revisados, haciendo más probable la coherencia y claridad del texto definitivo. El resultado, es de esperar, es la producción de una Constitución de interpretación y aplicación predecible que desincentive la judicialización de la política y garantice que la voluntad de todos sea efectivamente implementada.

Por supuesto, todavía es precipitado pronunciarse sobre la pertinencia de una determinada regla de votación de manera aislada. Ella debe ser diseñada en un reglamento de votación que considere el procedimiento en su conjunto. Además de las ideas ya señaladas, la experiencia comparada nos enseña, por ejemplo, que la búsqueda de preacuerdos en torno a principios, la definición de un plan de trabajo, la aprobación de una estructura general, un procedimiento de tramitación claro y la redacción del texto definitivo como un todo, también constituyen herramientas idóneas para la elaboración de una Carta Fundamental coherente y que entregue garantías a todos los sectores representados en la Convención.

De este modo, creemos que las condiciones esenciales para que el proceso termine en una Constitución que logre unirnos son que se construya sobre la base de consensos, con mecanismos que permitan un trabajo técnico y transparente, en torno a la elaboración de un texto coherente, legítimo y estable en el tiempo.

*Publicada en El Mercurio.

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