Negacionismo y democracia

02 Nov 2020

Recientemente el Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento de legisladores de Chile Vamos contra el proyecto de ley que sanciona el “negacionismo”, entendido como el acto de justificar, aprobar o negar a través de cualquier medio las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante la dictadura ocurrida en Chile, consignadas en los distintos informes oficiales que sistematizan esta información.

Antes de proseguir con esta columna, es necesario que comprendamos bien de qué trata el negacionismo, en el sentido de saber dentro de qué conjunto de medidas se inscribe. En general, las iniciativas que buscan sancionar la negación de crímenes cometidos por el Estado se ubican dentro de la justicia transicional, cuya aspiración consiste en construir paz sostenible en una sociedad postconflicto por medio de técnicas que, entre otros fines, garanticen la no repetición de las violaciones de los derechos humanos. De hecho, el diccionario de la memoria colectiva define al negacionismo como “actitud seudocientífica basada en la negación de la evidencia de los hechos, reconocidos en tanto que tales por la comunidad científica”.

Sin embargo, el proyecto de ley en cuestión podría ser incluso contrario a los objetivos que la justicia transicional pretende lograr. Al censurar aquellas expresiones públicas que justifiquen, aprueben o nieguen las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura, nuestra sociedad perdería en cada discusión la oportunidad de conocer la refutación que tendría una opinión negacionista. Siguiendo a John Stuart Mill, los humanos, en tanto seres racionales, sólo pueden tener seguridad racional de estar en lo cierto a través de la libertad de contradecir y desaprobar una opinión, y no porque no se permita su refutación. En tal caso, no se trataría de una certeza, sino de un dogma. En este sentido, el limitar una opinión no evitaría la creencia que se busca evitar, sino que incluso la podría reforzar al reprimir su expresión y potencial refutación.

Adicionalmente, si bien es cierto que la penalización que se busca establecer sobre el negacionismo se basa en evidencia reconocida por organismos oficiales, resulta problemático restringir la expresión de las distintas interpretaciones que se le pueden dar a los datos existentes. En términos sencillos, si el proyecto fuera aprobado, difícilmente una persona podría explicar, desde su punto de vista o investigación, qué llevó a que en Chile se cometieran violaciones a los derechos humanos sin estar bajo el riesgo de estar cometiendo un ilícito. Vale decir que dicho inconveniente no sería algo propio del proyecto de ley, sino que se encontraría implícito en la génesis del término justicia transicional acuñado por Neil Kritz. En particular, se trata de una pretensión que no se hace cargo de las complejidades históricas, sino que las omite y se orienta a resolver problemas políticos de naturaleza legal-institucional y de plazo relativamente corto. De ahí que si bien los informes oficiales puedan ser útiles para castigar a los perpetradores y reparar a las víctimas, estos no deben tener por fin el establecer una interpretación única del devenir de los acontecimientos.

En línea con lo señalado por Human Rights Watch, las expresiones negacionistas deben enfrentarse con argumentos y no con el derecho penal, ya que de lo contrario se corre el riesgo de convertir a los sancionados en víctimas y generar mayor interés por sus ideas. Si bien es necesario garantizar la no repetición de los crímenes ocurridos durante la dictadura, al limitar aquellas expresiones que públicamente aprueben, justifiquen o nieguen las violaciones a los derechos humanos, el proyecto de ley que sanciona el negacionismo no solo perjudica la especulación y la deliberación democrática, sino que no permite que dichas opiniones puedan ser refutadas y, por tanto, el ciudadano espectador pueda formular su propia interpretación de los hechos.

*Publicada en El Dínamo.

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